
El TSJA tumba el proyecto de una megaplanta solar en la provincia de Córdoba
El alto tribunal estima que la promotora dividió artificialmente una instalación de 114 MW en tres partes para eludir la competencia estatal y los controles ambientales El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la autorización concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Calentona Servicios y Gestiones S.L. para la construcción de una planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba). En una sentencia dictada el pasado 15 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que la empresa incurrió en un fraccionamiento artificial del proyecto, dividiéndolo en tres partes (Caballo I, II y III) con el objetivo de mantener cada instalación por debajo de los 50 MW y así eludir la competencia del Estado y los requisitos ambientales más exigentes. La resolución judicial considera que se ha producido un fraude de ley, al comprobar que se trata de una única infraestructura de generación eléctrica, promovida por un solo titular, con una potencia conjunta de 114 MW y ubicada en una misma zona geográfica, sobre una superficie de más de 267 hectáreas. La fragmentación permitió que fuera la Junta, y no el Gobierno central, quien otorgara la autorización administrativa previa, en una decisión que ahora queda anulada. Sin estudio de impacto ambiental conjunto La sentencia incide en que la división del proyecto impidió realizar una evaluación ambiental global, lo que vulnera la normativa nacional y europea. “No consta que se haya hecho una valoración conjunta de los efectos acumulativos o sinérgicos sobre el entorno natural”, señala el tribunal, que advierte de la falta de análisis ambiental integral en una zona con valor ecológico, como el entorno del Arroyo Molinos y áreas de olivar tradicional. Además, el fallo recuerda que la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental exige un procedimiento ordinario para instalaciones que superen las 100 hectáreas, algo que se habría evitado al tramitarse por separado cada una de las plantas. El TSJA basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rechazan las fragmentaciones de proyectos cuando existe una unidad de hecho, jurídica y económica. En este caso, subraya que las tres plantas comparten titularidad, ubicación colindante y estructuras de evacuación, lo que evidencia su carácter conjunto. Desde un punto de vista empresarial, el tribunal considera que las instalaciones no han acreditado su viabilidad de forma independiente, y que se diseñaron para ser explotadas de manera unitaria por un mismo promotor. “Parece razonable entender que su tratamiento jurídico-administrativo debe ser también unitario”, concluye la sentencia. Nulidad de la autorización de la Junta Aunque el tribunal rechaza que se haya producido indefensión procesal por falta de notificación individual a los colindantes -otro de los argumentos planteados por los demandantes-, considera probado el fraccionamiento del proyecto y su uso para evitar la normativa aplicable. Por ello, estima el recurso presentado por los propietarios afectados y declara la nulidad de la resolución autonómica de mayo de 2023, dictada por la Consejería de Industria, Energía y Minas. La sentencia, que puede ser recurrida en casación, no impone costas procesales debido a la complejidad técnica y jurídica del asunto. El fallo reconoce que los demandantes, al presentar inicialmente el recurso sin asistencia letrada, ya plantearon en esencia la misma pretensión que luego se formalizó judicialmente: paralizar o anular la autorización por no haber sido consultados y por las afecciones sobre sus propiedades y el medio ambiente.