
ADIF señalado de nuevo: La Justicia condena a la constructora del AVE en Palencia por obras nocturnas ilegales
Vecinos de Palencia lograban frenar las obras nocturnas del AVE a Cantabria en el pasado mes de enero gracias a sus movilizaciones. La empresa Lantania, encargada de las obras, comenzó a ejecutar trabajos en el Camino Viejo de Husillos fuera del horario permitido por la normativa municipal, que prohíbe actividades ruidosas entre las 22:00 y las 08:00 horas. Ante la amenaza de molestias nocturnas, los residentes convocaron diversas concentraciones bajo el lema “Luchar unidos para vencer”, exigiendo el cumplimiento de la ley y el respeto a su descanso. La presencia de los vecinos, la alcaldesa y varios concejales en el sitio reforzó la presión sobre ADIF, que finalmente suspendió el inicio de los trabajos. Hoy conocemos como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil LANTANIA, S.A.U., respecto a la prohibición de ejecutar los trabajos del AVE en el Camino Viejo de Husillos durante el horario nocturno. La sentencia, que no es recurrible, condena a la empresa ejecutora de las obras a una sanción de 500 euros por contravenir la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones. El fallo impone también que las costas procesales sean abonadas por la parte recurrente. Junto a este litigio, el Ayuntamiento mantiene abierto otro proceso en este mismo sentido al superar los trabajos ejecutados, los niveles de ruido permitidos, habiéndose impuesto una sanción de 60.000 euros que se espera que también sea ratificada por parte del Contencioso. El magistrado, Victoriano Lucio Revilla, recuerda en su sentencia que ya se había pronunciado en una pieza anterior al dictar el Auto de 18 de marzo de 2025 razonando que “en el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad, al adjudicarse la obra a la empresa LANTANIA, S.A.U., se advertía imperativamente que “se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las veintidós y las siete horas en un entorno de 500 m de núcleos habitados”. Es decir que por los gerentes de la empresa contratista ya se tenía consciencia de que trabajar en horario nocturno constituía una flagrante ilegalidad, como ha sucedido en este caso, en que ni siquiera se solicitó habilitación municipal para acometerla. El documento señala también que, aunque la mercantil LANTANIA hubiera decidido obedecer el ilegal mandato de ADIF-ALTA VELOCIDAD de trabajar por la noche, lo que resultaba imprescindible para acometer las tareas constructivas en horario nocturno, era preceptiva la autorización municipal obtenida con carácter previo. Al no haberse tramitado dicha solicitud, los trabajos son considerados como no acordes a la normativa y, por tanto, sancionables como una infracción leve, pudiendo sancionarse con multa de hasta 600 euros, por lo que “tampoco cabría atender a ninguna contravención por desproporcionalidad sancionadora”, señala Revilla. El recurso, pues, “debe ser desestimado, porque una cosa es que la obra esté incluida dentro de una infraestructura interregional y otra cuestión muy diferente que los trabajos para acometerla a su debido tiempo no deban quedar sometidos a las disposiciones normativas municipales de cada localidad”, concluye la sentencia. Asimismo, indica que se hace imposición de las costas procesales a la parte actora, apreciando temeridad en el planteamiento del litigio porque nunca podría ser responsable de la infracción la entidad ADIF-ALTA VELOCIDAD”, al considerar que no es el administrador ferroviario quien infringe la norma de ruidos y vibraciones, sino la empresa constructora”.